
Estimados clientes
Queríamos comentarles que mediante decreto nacional 329/2020 se prohíbe por el plazo de 60 días los despidos y suspensiones sin justa causa, ni por falta ó disminución de trabajo ni por fuerza mayor. Los despidos y suspensiones que se hagan contrariando esta prohibición no surtirán efecto:
(…) Art. 2 – Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3 – Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Art. 4 – Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2 y primer párrafo del artículo 3 del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.(…)