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MEDIANTE RESOLUCIÓN GENERAL DE AFIP N° 4933/2021 DE FECHA 17/02/20201 SE IMPLEMENTA EL REGIMEN DE REGISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES.
Están obligados a registrar los contratos de alquiler:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamiento sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos
- Locaciones de espacios fijos o móviles, exclusivos o no, dentro de inmuebles; por ejemplo, en supermercados, shopping, etc.
La registración (se realizará a través de la página de la AFIP) dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Las modificaciones de los contratos registrados también deben informarse dentro de los 15 dias corridos posteriores de producidas.
Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal.
Vigencia de aplicación a partir del 01/03/2021. Aquellos contratos celebrados a partir del 01/07/2020 que continúen vigentes al 01 de marzo de 2021, así como los celebrados en marzo 2021 tienen un plazo especial para registrarlos hasta el día 15/04/2021 inclusive.



