
IMPLEMENTACION REGISTRO LOCACION DE INMUEBLES
febrero 19, 2021
PROYECTO DE LEY DE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA DETERMINADOS SUJETOS Y AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA
septiembre 28, 2021Mediante Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 60/2021 se establece la justificación de inasistencia para trabajadores con menores a cargo.
La Resolución 60/21 establece que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del padre o la madre, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del hijo, en los siguientes casos:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Obligaciones del trabajador: La persona que invoque esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador, para que éste pueda ejercer el debido control, deberá presentar declaración jurada que deberá contener:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
La norma establece la justificación de la inasistencia pero nada dice si corresponde el pago del salario, habrá que esperar alguna aclaración por parte del poder ejecutivo; mientras tanto cada empleador deberá asumir la responsabilidad si paga o no éstas inasistencias.
Si se pagan estas inasistencias se puede exigir el trabajo en forma remota.



