
Anticipos: personas humanas y sucesiones indivisas.
Los importes de los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10%.
Asimismo, corresponderá realizar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que se detalla para cada caso:
Las disposiciones de la presente normativa entrarán en vigencia el 16 de agosto de 2019.
Fecha: 16/08/2019
Fuente: Resolución General 4547/2019
Fuente: Resolución General 4034/2017
Fuente: Ley de Impuesto a las Ganancias