

Acuerdo Reunion-Tripartita_27-4
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Productivo, la CGT y la UIA, establecieron un acuerdo marco para regular la suspensión de los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas que no desarrollan ningún tipo de actividad durante la cuarentena con una reducción del salario de hasta el 25%:
La suspensión será acorde a lo establecido en el art. 223 bis de la LCT, con acuerdo del sindicato y homologación del MTSS.
El plazo de la suspensión no podrá exceder de los 60 días a partir del 01/04/2020.
La remuneración para los trabajadores suspendidos se podrá reducir hasta el 25% y la homologación será automática; si el porcentaje de reducción supera el 25% se deberá acreditar el motivo por el cual la reducción supera al tope.
Si el trabajador percibe el salario complementario otorgado por el ANSES dicho importe será considerado como abonado por el empleador.
Las sumas abonadas podrán tener el carácter de no remunerativo, sólo llevarán los aportes de la ley 23661, 23660 y cuota sindical.
Esta suspensión es solamente para trabajadores que no presten servicios y que no estén dispensados de prestar servicios (mayores de 60 años, embarazadas, grupos de riesgo)
Durante el plazo de vigencia de la norma no se podrá despedir trabajadores.
Acuerdo 27.04