
El poder ejecutivo envió al poder legislativo un proyecto de ley para ampliar el universo de contribuyentes que puedan acceder a la moratoria ley 27.541, ahora podrán acogerse a la misma los contribuyentes sean o no MiPyME.
Se incluyen en esta moratoria todas las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social que recauda la AFIP vencidas al 30/06/2020 (quedan excluidas obra social y ART); se pueden incluir planes de pago caducos y/o vigentes.
Cancelación por pago de contado 15% de descuento; cantidad máxima de cuotas 60 si es una empresa MiPyMES, para el resto de contribuyentes 48 cuotas
1era. Cuota vence el 16/11/2020
Plazo para acogerse a esta moratoria hasta el 31/10/2020