

Mediante Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 60/2021 se establece la justificación de inasistencia para trabajadores con menores a cargo.
La Resolución 60/21 establece que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del padre o la madre, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del hijo, en los siguientes casos:
Obligaciones del trabajador: La persona que invoque esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador, para que éste pueda ejercer el debido control, deberá presentar declaración jurada que deberá contener:
La norma establece la justificación de la inasistencia pero nada dice si corresponde el pago del salario, habrá que esperar alguna aclaración por parte del poder ejecutivo; mientras tanto cada empleador deberá asumir la responsabilidad si paga o no éstas inasistencias.
Si se pagan estas inasistencias se puede exigir el trabajo en forma remota.