
Se prevé la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de2021, correspondientes a:
La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios, y/o multas y demás sanciones.
Se excluye de la condonación lo siguiente:
Resta definir por la reglamentación el concepto de “pequeños contribuyentes”, quienes serán los que podrán acceder al beneficio de condonación.
Se contempla la ampliación de la moratoria dispuesta por la ley 27541, modificada por la ley 27562, prorrogándose la vigencia de las mismas para que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, puedan acogerse por las obligaciones vencidas desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
Tratándose de una “ampliación”, todo lo relativo a obligaciones y sujetos incluidos debe regirse por las normas cuya vigencia se amplía, esto es, las leyes 27541 y 27562. Lo único que la norma determina en forma diferente es el vencimiento de las obligaciones incluidas, definiendo que serán aquellas vencidas desde el 1 de agosto de 2020 hasta el31 de agosto de 2021.
Entonces, podemos destacar que quedarán incluidas las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas (cuyo vencimiento operó en agosto de 2021), del impuesto a las ganancias de personas jurídicas (cuyo vencimiento operó en mayo de 2021) y del impuesto sobre los bienes personales responsables sustitutos (cuyo vencimiento operó en mayo de 2021).
Se admite la inclusión de refinanciaciones de planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos; en este último caso, siempre que la caducidad haya operado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
Se condonan en forma total los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses superen 10% el capital adeudado.
La norma aclara que la exención y/o condonación establecida será de aplicación respecto de los conceptos mencionados en el mismo que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia dela norma y siempre que correspondan a obligaciones vencidas o infracciones cometidas entre el 1 de agosto de 2020 y el31 de agosto de 2021.
Asimismo, se incluye una disposición que expresa que también serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando, con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
Tal es el caso de las multas de los artículos 38, 38.1y 39.1 de la ley 11683. Para que las multas queden condonadas se requiere que:
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
En esta situación tendremos a las multas por omisión de impuestos del artículo 45 de la ley 11683y las multas por defraudación fiscal del artículo 46de dicha norma legal.
Agentes de retención y percepción
Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la entrada en vigencia de la ley, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
La cantidad de cuotas en cada caso serán las siguientes:
– 36 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para los contribuyentes que revistan la condición de:
iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP.
– 6 cuotas para los demás contribuyentes.
– 60 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes que revistan la condición de:
iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la AFIP.
– 12 cuotas para los demás contribuyentes.
– 120 cuotas para las entidades sin fines lucro, entes públicos no estatales y, en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), e), f), g) y l) del artículo 26 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG).
La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
El acogimiento de los contribuyentes que revistan la condición de:
– MiPymes;
– entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, y desarrollen programas de promoción y protección derechos o actividades de ayuda social directa;
– personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la AFIP, y
– concursados o fallidos.
Podrá contener un pago a cuenta de la deuda consolidada. Para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta será requisito indispensable para el acceso al plan.
Se dispone que la tasa de interés será fija, del 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Se admite la posibilidad de cancelar anticipadamente el plan de pagos en las formas y condiciones que disponga la AFIP.